En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NIEGA la Medida Preventiva de Embargo sobre los bienes muebles suficientes de propiedad de los ciudadanos ARIAN JESUS DIAZ RIVAS y CARLOS ENRIQUE GIMENEZ MEZA, solicitada por la parte actora por cuanto no se encuentran llenos los extremos legales, establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: NIEGA la Medida de Prohibición De Enajenar y Gravar sobre los siguientes bienes inmuebles: 1) Un (1) lote de terreno que se encuentra ubicado en la Aldea La Pedregosa, jurisdicción del Municipio La Punta ( hoy parroquia) del Distrito Capital (hoy municipio) Libertador del Estado Mérida 2) Un (1) lote de terreno ubicado en la j.....