Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos MILDRED JOSEFINA GONZALEZ DE SERRANO y LEONARDO ALEXIS SERRANO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.177.489 y V-8.176.692, respectivamente, celebrado en fecha diecisiete (17) de enero de mil novecientos ochenta y seis (1986), por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Vargas, (hoy estado La Guaira), acta N° 2, ASI SE ESTABLECE.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la pres.....