Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA la Transacción, efectuada por las partes en la presente demanda, siendo la parte actora, la ciudadana HELEN MARGARITA MARMOL SANTANA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.993.402, asistida por la abogada NANCY MACIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°23.977 y el abogado MIGUEL ANGEL ESTÉ CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°36.170, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en consecuencia acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-