DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de TRES AÑOS DE PRISION, impuesta a los ciudadanos ALI ALEXANDER TORRES VELOZ, ELVIS ANTONIO MONRROY RUIZ, JORGE ALEJANDRO ECHEANDIA NOGALES Y JOSE GREGORIO CHAVEZ PLANAS, plenamente identificado, mediante sentencia dictada por el suprimido Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON ABUSO DE CONFIANZA, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 1° y 9° del Código Penal, y como consecuencia de ello la LIBERTAD PLENA, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 ejusdem.