Prohibir a la Junta de Condominio de las Residencias Club Residencial Caribe, la continuación de la obra indicada sobre el techo del local comercial Nº 2, ubicado en la planta baja de las Residencias Club Residencial Caribe, Parcelación Pino, Palmar Este, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, del Estado Vargas. Se ordena notificar mediante boleta a la demandada. A los efectos de hacer efectivo el decreto, se exige a la parte querellante constituir caución o garantía suficiente hasta por el monto de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (50.000.000,OO)