acuerda: Declara con lugar, la solicitud Fiscal de Calificación de Flagrancia, por cuanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se ordena la prosecución del proceso por PROCEDIMIENTO ORDINARIO en aras a lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal . SEGUNDO: Se les impone medidas Cautelares Sustitutivas de las contenidas en los literales ¿f, y ¿g¿ del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los adolescentes imputados: (RESERVADO de conformidad con el artículo 545 de la LOPNA), consistentes en: 1.- Prohibición de comunicarse con la victima sin menoscabo al derecho a la defensa y 2.- Presentación de dos(02)fiadores que llenen los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal , cuya capacidad económica sea de SESENTA(60)UNIDADES TRIBU.....