Condena al ciudadano PEDRO LUIS MUJICA, suficientemente identificado, a cumplir la pena de Un (01) año y Ocho (08) meses de prisión, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, con la agravante genérica prevista en el articulo 217 de la citada Ley Espacial, más las accesorias contenidas en el artículo 14 ejusdem. Asimismo, este Tribunal acuerda que la medida cautelar sustitutiva impuesta al ciudadano sea ratificada y por lo que deberán presentarse cada de treinta (30) días por ante el Tribunal de Ejecución correspondiente.