DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA SANCION DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD, por el lapso de Dos (2) años y Ocho (8) meses , impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, contemplado en los artículos 460 y 277 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, conforme a lo contemplado en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y tal efecto se acuerda la LIBERTAD PLENA, según lo previsto en el artículo 645 Ejusdem. Ofíciese al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalístic.....