Visto que en fecha veinticinco (25) de noviembre del año dos mil siete (2007), este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de demanda, según lo establecido en los numerales 1ero y 2do del Articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no corrigió los particulares que se le indicaron, este Tribunal, declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA.