Por las motivaciones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CONVERTIDA EN DIVORCIO, la Separación de Cuerpos y de Bienes de los cónyuges, DIEGO IVAN BOTIA URIBE y LISBETH CAROLINA SILVA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-15.538.305 y V-15.538.276, respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; en consecuencia, queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fue contraído, en fecha 10 de mayo de 2.007, ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.62, Tomo II.
Procédase a la liquidación de la comunidad conyugal, si hubiere lugar a esto, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y déjese c.....