Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y administrando justicia en virtud de las atribuciones conferidas por la ley, declara:
PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO, por cuanto las partes no comparecieron el día y la hora fijada, es decir 04 de diciembre de 2012 a las 12:00 m., para la celebración de la audiencia o debate oral, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 871 en concordancia con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.
TERCERO: Conforme a lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días después de verificada c.....