este juzgador pasa a pronunciarse respecto a la procedencia de dicha solicitud y observa que el solicitante pretende cambiar la filiación, pues alega en su escrito de rectificación de partida, que el nombre que se colocó de su madre en el acta de nacimiento es otro y no el correcto, razón por la cual debe el solicitante acudir a una acción de estado y no a una solicitud de rectificación, en consecuencia se declara improcedente la presente solicitud.
Publíquese, regístrese, en su oportunidad archívese el expediente.
El Juez,
Antonio Mazuera Arias
El Secretario,
Jesús Alexander Landinez Niño
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m) se público la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
am