Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Improcedente la impugnación al Poder "APUD ACTA" que fuera otorgado al Profesional del derecho José Orangel Ascanio, parte actora en la presente causa, efectuado por las representantes judiciales de la parte demandada, apoderadas judiciales de la entidad de trabajo (OCAMAR), y de la Procuraduría General de la República, respectivamente.