Se DECRETA medida preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil AGENTES ADUANALES ADUANISA, C.A., titular del Registro de Información Fiscal RIF J-00167516-7, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de noviembre de 1982, anotado bajo el N° 7, Tomo 148-A-SGDO, y del ciudadano NESTOR ADOLFO DIAZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.992.740, en su carácter de avalista de las letras de cambio, hasta por la suma de (Bsf.2.631.490,15) que comprende el doble de la cantidad demandada más las costas procesales; y en caso de embargarse cantidades líquidas de dinero el embargo sería hasta por la cantidad de (Bsf.1.435.357,94). Así se establece.