Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordado a favor del ciudadano ROBERT DEUDYD JIMENEZ MONTAÑO, titular de la cédula de Identidad N° V-16.508.519, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 27-03-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Sector el Poblado, Porlamar estado Nueva Esparta, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 488, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos. Es de hacer notar que al ciudadano ROBERT DEUDYD JIMENEZ MONTAÑO, se le condenó a cumplir la pena de VEINTISÉIS (26) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS, por lo.....