En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la fiscal DECIMONOVENA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL, contra los adolescentes para el momento de los hechos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el articulo 455 del Código Penal, y LESIONES INTENCIONALES, previsto en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano L.A.N.D.,; de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo ADMITE LA TOTALID.....