REVOCA , la medida Cautelar menos gravosa contemplada en los artículos 582 literales a), d) y e) de la LOPNA y DECLARA EN REBELDÍA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en el encabezamiento de este escrito, ordenando su Captura para imponerlo nuevamente de la Prisión Preventiva Judicial prevista en el artículo 581 de la Ley in comento hasta tanto se le celebre en su contra el Juicio Oral y Privado que tiene pendiente., todo de conformidad con los artículos 262 del COPP, 537 y 617 de la LOPNA. Expídase Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas e infórmese de esta Captura al Comandante de la Zona 1 de la P.M: para que lo capturen y lo pongan a derecho ante la Fiscalía competente. Citar al Defensor Privado del joven IDENTIDAD OMITIDA a fin de que consigne Partida de Defunción o en su defecto informe la Jefatura Civil donde quedó inserta. Y. se acuerda paralizar el llamado a Juicio hasta tanto IDENTIDAD OMITIDA se.....