PRIMERO: ABSUELVE, al ciudadano IRIARTE RODRIGUEZ ANGEL VICENTE, titular de la cédula de identidad N° V-, V-16.725.720, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, de profesión u oficio albañil de 26 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el Naiquatá pueblo arriba callejón negro primero casa sin numero, hijo de MARIA RODRÍGUEZ Y DE VICENTE IRIARTE, de los cargos fiscales formulados por el ministerio publico y que en las conclusiones correspondientes como parte de buena fe solicito la absolución, de conformidad a lo establece los artículos 363 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se exime del pago de costas procesales al estado, por cuanto el mismo actuando de buena fe a solicitado la Sentencia Absolutoria del acusado de conformidad a lo establecido en los artículos 265, 266 y 268 ejusdem. TERCERO: Se decreta la inmediata libertad del ciudadano IRIARTE RODRIGUEZ ANGEL VICENTE de conformidad al articulo 366 ibidem, librese la correspondiente boleta de .....