REVOCA la decisión dictada, en fecha 02 de enero de 2007, por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual le decretó privación judicial preventiva de libertad, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal y en su lugar ORDENA la inmediata libertad del ciudadano NEOMAR BLANCO OVIEDO, por no estar satisfechos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal