DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este tribunal Primero de Primera Instancia Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se Acoge la precalificación jurídica dada al hecho por el Ministerio Fiscal, como es el delito de ROBO AGRAVADO como Co Autores materiales Inmediatos o Directos previsto en los artículos 455 en relación con el 458 y 83 segunda hipótesis normativa del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, atribuida a los imputados de autos IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificados ut supra.
SEGUNDO: Se acuerda que el procedimiento se siga por la vía ordinaria conforme a las previsiones contenidas en los artículos 263 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la petición de.....