Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: GERMAN VALENCIA, CAROLINA VALENCIA DE VILLAMIZAR, GERMAN RODOLFO VALENCIA GALVIZ, extranjero el primero y venezolanos los restantes, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, E-81.158.249, V-V-11.505.962, V-11.505.961 en su condición de Cónyuge el primero y de Hijos los restantes de la causante ZORAIDA GALVIZ DE VALENCIA, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.