Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley actuando en primera instancia declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, formulada por los ciudadanos: SEGUNDO TITO ARENAS LIZARAZO y LUZ MARINA VILORIA SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.057.873 y V- 19.599.435, respectivamente, todo de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente y en consecuencia decide: PRIMERO: Queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: SEGUNDO TITO ARENAS LIZARAZO y LUZ MARINA VILORIA SALCEDO, en fecha 11 de marzo de 2011, según acta Nro. 03, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Emeterio Ochoa, Municipio Libertador del Estado Táchira