PRIMERO: Se declara SIN LUGAR las excepciones planteada por la Defensa Pública SEGUNDO: Se ADMITE la acusación presentada por el Ministerio Público, fijándose como calificación jurídica provisional la del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS, contemplado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el previsto en el articulo 263 ejusdem, que contempla la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS A ADOLESCENTES, en perjuicio de la adolescente (A.S.E.B) de dieciséis (16) años de edad, (Se omite su identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) TERCERO: Se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio Público. CUARTO: Se ratifican las medidas cautelares sustitutivas de la Libertad y de protección y seguridad decretadas en el presente asunto. QUINTO: Este Tribunal ordena la apertura a Juicio Oral, se.....