DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el acusado SANTOS RAFAEL BRITO RODRIGUEZ, (antes identificado), en el sentido que le sea otorgada una medida cautelar menos gravosas a su defendido, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que las circunstancias en el presente caso no han variado y, por cuanto las finalidades del proceso se encuentran aseguradas con la imposición y mantenimiento de la medida impuesta al referido acusado por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 23 de Junio de 2003.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a la defensa y o.....