En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
PRIMERO: Decreta de Oficio la Cesación de la Medida de Privación de Libertad, impuesta por el lapso de tres (03) meses, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA,; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal "h" del artículo 647 Ejusdem.
SEGUNDO: Líbrese Boleta de Libertad, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA,, dirigida a la Casa de Formación Integral "San Cristóbal".
TERCERO: Notifíquese a las partes la presente decisión.
CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisió.....