Con base en los razonamientos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Condena al ciudadano ELVIS ENRIQUE GUEVARA FIGUEROA suficientemente identificado, a cumplir la pena de Quince (15) Años de Prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO DURANTE LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 77, numerales 1º, 8º, 12º y 15º eiusdem, más la accesoria de ley, descrita en el artículo 16, numeral 1º ibídem, en relación con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal.