"...por cuanto se observa que este Juzgado no es competente por el territorio para continuar conociendo de la presente causa, siendo competente la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a la Resolución Nº 1278, de fecha 22 de agosto de 2000., emanada de la extinta Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en los artículos 1 y 2, que señalan: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionan en localidades foráneas…” Artículo 2: “En ausencia de Tribunales de Primera Instancia será competente de conocer el Juez del respectivo Municipio…. o en su defecto el Juzgado… más cercano a la residencia del niño o adolescente…”