Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: De conformidad con el literal ¿a¿ del artículo 578 de la LOPNA, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RIGOBERTO ANTONIO SALCEDO FERNANDEZ, y COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 417 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 426 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ AVELINO GUAJE MACHEGO y WILLIAN JAVIER MONTAÑO.
S.....