ACUERDA PRIMERO: Modifica las condiciones impuestas a los fiadores presentados, los cuales deben poseer el ingreso correspondiente a un salario mínimo. Esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a los recaudos correspondientes a los ciudadanos Joao Manuel Martínez y Petra Mireya Fuentes, deberán presentar nuevas constancias de trabajo, subsanando las deficiencias en cuanto a la indicación de la fecha de expedición, las cuales una vez constatadas, que cumplan con los requisitos exigidos, se procederá a materializar la medida acordada en fecha 22 de diciembre de 2004