En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena a HENRY ALONSO TALAVERA PRADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de Ocho (08) Meses, Cuatro (04) Días con Doce (12) Horas, y siendo que dicho ciudadano fue detenido el día 06-03-2004, hasta la presente fecha ha cumplido un tiempo de Dos ( 02) Años y Veintinueve (29) días, que aunado a la Redención resulta un total de Dos (02) Años, Nueve (09) Meses y Tres (03) días, se evidencia que el mismo ha cumplido un exceso de Un (01) mes y Tres (03) días que se tomara en cuenta a los efectos de la sujeción a la vigilancia y en consecuencia DECRETA LA LIBERTAD CORPORAL DEL CIUDADANO HENRY ALONSO TALAVERA .....