De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Constitucional, artículo 887 del Código de Procedimiento Civil, artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y por los demás fundamentos de hecho, de derecho y Jurisprudenciales ya expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: La Confesión Ficta del demandado ARNOLDO ENRIQUE MEJIA.
SEGUNDO: Con Lugar la demanda que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de la Prórroga Legal fue interpuesta ante este Tribunal, por el ciudadano FREDDY IVAN SANCHEZ JARA, representado por las abogadas en ejercicio de su profesión Jannette Esperanza Omaña Contreras y Susana De Jesús Carvajal Camperos, en contra del ciudadano ARNOLDO ENRIQUE MEJIA, ambas partes suficientemente identificadas en la presente decisión.
TERCERO: Se o.....