Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 48, numeral 7 y 318, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa seguida a la ciudadana ROSA VIRGINIA ACOSTA OROPEZA, antes identificada, por la comisión del delito ACTIVIDADES DEGRADANTES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en los artículos 58 y 42 de la Ley Penal del Ambiente, y la declara libre de toda responsabilidad penal, en cuanto a los hechos que originaron la presente causa.