AUTO DE EJECUCION DE SANCION al joven IDENTIDAD OMITIDA, de dieciséis (16) años de edad para el momento del acontecimiento, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de HURTO AGRAVADO tipificado en el artículo 452 Ord. 3º del Código Penal. Siéndole impuestas las Medidas de Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (6) MESES, conforme a los artículos 626 y 624 ambos de la LOPNNA obligándolo principalmente en la Regla siguiente "Incorporarse inmediatamente a la Granja Oasis en Camurí Chico, a los fines de que se someta a esa Institución.