Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: la CONFESION FICTA de la parte demandada ciudadanas GRACIELA MARQUINA DE LACRUZ Y YAJAIRA LACRUZ MARQUINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.548.762 y 5.684.292; en su orden.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda propuesta por VICTOR MANUEL LACRUZ MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.228.677, asistido por el abogado en ejercicio Antonio Jose Martinez Casanova, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.754; en contra de las ciudadanas GRACIELA MARQUINA DE LA CRUZ Y YAJAIRA COROMOTO LACRUZ MARQUINA, venezolanas, mayores de edad, viuda y soltera, hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.548.762 Y v- 5.684.292, en su orden, por R.....