DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 8° del artículo 48 ejusdem, y artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal.