Por los razonamientos expuestos este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante mediante diligencia de fecha 26 de octubre de 2004.
SEGUNDO: CONFIRMA el auto de fecha 21 de octubre de 2004, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que negó las medidas solicitadas por la parte actora, tanto en el libelo de la demanda como en sus correspondientes reformas, por no haberse cumplido simultáneamente los extremos dispuestos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Proc.....