PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano JUAN RAMON PEÑALOZA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 3.620.650, comerciante, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por el Abogado en ejercicio REINALDO GOMEZ CASTRO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 28.484, contra la decisión proferida por el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 19 de febrero de 2004.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la oposición formulada por el ciudadano JUAN RAMON PEÑALOZA CONTRERAS, ya identificado, a la medida de embargo ejecutivo ordenada por el Tribunal de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en el Mandamiento de Ejecución fechado 12 de mayo de 2003 y practicada en fecha 03 de junio de 2003 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Córdoba de esta Circunscripción Judicial. Entréguen.....