En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda : PRIMERO: Se acuerda la imposición de las medidas privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quedará detenido en el Retén Policial de Caraballeda hasta tanto se realice la audiencia Preliminar, toda vez que de la revisión de todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible, las cuales evidencian elementos suficientes de convicción para considerar que el adolescente antes mencionado puede ser autor o participe de los hechos que se le Imputan; se ordena seguir la presente causa por la ví.....