Vista la solicitud de Únicos Universales Herederos, presentada por la ciudadana LIDA ROSA GONZALEZ de PADILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula identidad N° V-1.458.603, actuando en este acto en mi propio nombre y a favor de mis hijos ciudadanos PEDRO ANTONIO PADILLA GONZALEZ, MARIA DEL ROSARIO PADILLA GONZALEZ, ELIDA ROSA PADILLA GONZALEZ Y ELIDA TERESA PADILLA GONZALEZ, asistida por la abogada PETRA MAGALY MORANTES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 5.574.460, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.349, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia, se acuerda examinar como testigos a dos (02) personas, que oportunamente presenten los solicitantes a tenor de los particulares contenidos en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y con sus resultas el Tribunal proveerá l.....