Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar, la Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana YLEANA KARINA CAVIEDES GUTIERREZ, en nombre y representación de su hijo, el niño (se omite el nombre por disposición de Ley) en contra del ciudadano CARLOS OSWALDO RINCON QUIROZ, todos suficientemente identificados en la presente decisión.
SEGUNDO: Se Fija la Obligación de Manutención que el ciudadano CARLOS OSWALDO RINCON QUIROZ, debe aportar en beneficio de su hijo (se omite el nombre por disposición de Ley) en la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs.200,oo) mensuales; la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs.800,oo) para el mes de septiembre, así como la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs.1.500,oo) como.....