Conforme a las consideraciones antes relacionadas, para esta Juzgadora se constata, que las bienhechurías y sus mejoras propiedad de la ciudadana Elizabeth Mercedes Hernández Soto (aquí Opositora), referidas Casa y la platabanda o terraza con parrillera, construidas por ésta sobre una casa propiedad de su madre, que se acreditan con las documentales consignadas como fundamento de la oposición a que se refiere el presente pronunciamiento, no guardan ninguna relación con las bienhechurías que son objeto de Solicitud de Titulo Supletorio sustanciado por éste órgano jurisdiccional en el presente procedimiento. Ello por cuanto no hay identidad en cuanto a las características, ubicación y linderos de dichas bienhechurías entre sí, razón por la cual, es imperativo establecer la improcedencia de la Oposición planteada a la solicitud de marras, por parte de la ciudadana Elizabeth Mercedes Hernández Soto. Así se establece.
La Juez La Secretaria
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