Este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación, y Ejecución, a fin de promover la Mediación como mecanismo para la resolución de los conflictos; este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al acuerdo alcanzado por las partes en el presente proceso, y se les exhorta a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta, y en consecuencia se otorga EFECTO DE COSA JUZGADA.