Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO, la presente acción de amparo constitucional, incoada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ECHARRY, JONATHAN YASIVEL CASTELLANOS, EDWARD JAVIER SILVA, LUÍS ARMANDO MONASTERIO, DANIEL ISAAC BOMPART y JOSÉ RAMÓN LÓPEZ, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 11.637. 850, V- 17.959.024, V-11.636.318, V- 13.637.711, V- 10.583.766 y V- 15.026.750, en contra de la Entidad de trabajo CERVERCERIA POLAR, C.A. SEGUNDO: Se ordena la notificación al MINISTERIO PÚBLICO. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo. Cúmplase, Publíquese, Regístrese, y Déjese Copia de la Presente Decisión.