SUSTITUYE la Medida cautelar acordada a favor de los ciudadanos GENARO JOSE MARTINEZ RIGUALT Y JOSE MIGUEL SANDOVAL LEON, en fecha 09 de Abril de 2003, señalada en el ordinal 8° del artículo 256, que consiste en la presentación de Dos (2) fiadores y en su lugar se acuerda la medida cautelar establecida en el ordinal 4° del mencionado artículo, que consiste en la Prohibición de salir del Estado Vargas y del Territorio Nacional y se mantiene la medida cautelar establecida en el ordinal 3° del artículo 256 ejusdem, es decir deberá presentarse por ante la Sede del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal y por ante la Sede de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público cada OCHO (08) DIAS, hasta que culmine el presente proceso.