Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, é impone al Notificado de la Sentencia emanada del Juzgado de la Causa, ordenando la suspensión de los efectos de la providencia administrativa N° 218-2006 DE FECHA 14 DE MARZO DE 2006 CONTENIDA EN EL EXPEDIENTE n° 054-2005-01-00453 de esta Inspectoria, hasta tanto se dicte sentencia definitiva, a tal efecto el Tribunal procede a hacer entrega de la copia Certificada del auto de fecha 05 de mayo de 2006 dictado por el Juzgado Comitente, donde se admite el Recurso Contencioso Administrativo de Anulación con Amparo Cautelar así como el auto de fecha 05 de mayo de 2006 contentivo del Decreto del Amparo Cautelar, constante de (06) folios útiles, con la aclaratoria que el expediente administrativo que generó la presente suspensión es N° 056-2005-01-00453 por Reenganche y Pago de salarios dejados de percibir, seguido por los trabajadores JACQUELINE CÁRDENAS ORTÍZ Y EVERTH CASTRO CHACÓN con.....