PRIMERO: Que la ciudadana MARTHA DIAZ PEÑA DE RUIZ, fue condenada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal (hoy Extinto) en fecha 27-11-1996, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable de delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada, y confirmada por el Tribunal Superior Primero en lo Penal (hoy extinto)
SEGUNDO: Visto el RECURSO DE REVISION interpuesto de oficio por este Tribunal, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 23-05-2006, acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a OCHO (08) AÑOS,por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el num.....