Por las razones antes expuestas, este Juez Unipersonal N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: SIN LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ALBERTO ALEJANDRO BLANCO PEREZ y SHIRLEY ARIANI ESCOBAR GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-12.717.419 y V-15.266.764, respectivamente, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho ADOLFO LOPEZ GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 78.711, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de que la misma no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección .....