Primero: Declara con lugar la inhibición propuesta por la abogada KARINA TERESA DUQUE DURAN, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira.
Segundo: Ordena que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito, a los fines de la prosecución del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.