Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA, impuesta al ciudadano RAMON ANTONIO HIDALDO, de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Fría, Estado Táchira, Fecha de Nacimiento 02-06-1966, de 42 años de edad, titular de las cedula de Identidad Nº V.- 9.356.479, Profesión u oficio Carpintero, Estado Civil soltero, domiciliado en el Barrio Bolívar, calle 5, con carrera 6, casa N° 104, la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, vigente para la época de los hechos, en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMIN.....