En el presente caso, resulta evidente que la parte actora se limitó solo a solicitar de conformidad con las normas antes citadas, absteniéndose de argumentar lo pedido; lo cual en apreciación de este Tribunal hace imposible determinar la coexistencia de los elementos exigidos por el legislador procesal para el decreto de las medidas de secuestro y embargo solicitadas, además no hay medios probatorios de los que surja a lo menos, presunción grave que de no acordarse las medidas se le ocasionaría el daño, por lo tanto, mientras este requisito no sea llenado, la deficiencia de prueba conduce a negar las medidas solicitadas y así se decide.